¿Qué es un plano de loteo y cuándo se necesita ante notaría en Colombia?
Si vas a dividir, vender una parte o englobar predios, necesitas un plano de loteo debidamente elaborado y aprobado. Te explicamos el proceso paso a paso según la normativa colombiana.
¿Qué es un plano de loteo?
Un plano de loteo es el documento técnico que representa gráficamente la división de un predio en dos o más lotes independientes, con sus áreas, linderos, dimensiones y coordenadas georreferenciadas en el sistema oficial MAGNA-SIRGAS. También se usa para el proceso inverso: englobar varios predios en uno solo.
Sin este plano, ninguna notaría ni oficina de registro puede protocolizar una división o venta parcial de un predio, porque no existe forma legal de identificar y delimitar la porción que se transfiere.
¿Cuándo se necesita?
- Venta de una parte de un predio: si tienes un lote y quieres vender la mitad, primero debes desmembrar ante notaría, y para eso necesitas el plano de loteo.
- Sucesiones con varios herederos: cuando el predio se va a adjudicar en porciones a distintos herederos.
- Urbanizaciones y parcelaciones: toda subdivisión que genere más de dos lotes nuevos.
- Englobe de predios: unir dos o más predios colindantes en uno solo para un proyecto más grande.
¿Qué contiene el plano?
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¿Quién lo aprueba?
Depende del tipo de predio y del municipio:
- Predios urbanos: la subdivisión debe estar aprobada por la curaduría urbana o la secretaría de planeación municipal antes de ir a notaría. Esto asegura que los lotes resultantes cumplan el área mínima y el frente mínimo que exige el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
- Predios rurales: la desmembración no requiere licencia, pero el área mínima de cada lote resultante no puede ser inferior a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida por el INCODER/ADR para cada municipio, salvo excepciones legales.
- Levantamiento topográfico del predio original con receptor GNSS: medición de linderos y verificación de áreas según escritura.
- Elaboración del plano de loteo con los lotes propuestos, respetando el POT y la UAF según aplique.
- Aprobación municipal (para predios urbanos): radicación ante curaduría o planeación con el plano y la solicitud.
- Protocolización ante notaría: el notario incorpora el plano al acto de desmembración o venta.
- Registro en la Oficina de Instrumentos Públicos: se generan matrículas inmobiliarias independientes para cada lote.
- Actualización catastral ante el IGAC o catastro municipal: para que el sistema catastral refleje los nuevos predios.
- Presentar planos elaborados sin receptor GNSS o sin georreferenciación en MAGNA-SIRGAS: el IGAC y los curadores los rechazan.
- No verificar el área mínima de lote del POT antes de proponer la subdivisión.
- Planos sin firma de profesional matriculado.
- Diferencias entre el área del plano y el área de la escritura superiores al 5 %: generan observaciones en registro.
Proceso paso a paso
Errores frecuentes que retrasan el proceso
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